Verónica Bermejo, abogada penalista, sobre el futuro de Íñigo Errejón: “El juez podría valorar las atenuantes recogidas en el artículo 21 del Código Penal”. En cuanto un caso penal salta a los medios, aparece la misma palabra en boca de todos: “atenuantes”. Y casi siempre se usa mal. Verónica Bermejo se paró a explicarlo con calma, porque es uno de esos conceptos que la gente cree entender hasta que le toca de cerca. Vamos a aclararlo sin tecnicismos.

Qué son de verdad

Una atenuante es una circunstancia que, si se demuestra, permite rebajar la pena. Ojo con esto: no borra el hecho ni convierte una condena en absolución. No es una varita mágica. Simplemente ajusta la respuesta penal hacia abajo, moviendo la aguja dentro de lo que la ley permite. Ni más, ni menos.

Las que más aparecen

En el día a día nos encontramos sobre todo cuatro. La confesión, cuando alguien reconoce los hechos antes de saber que el procedimiento ya iba a por él. La reparación del daño, es decir, indemnizar o compensar a la víctima. Las dilaciones indebidas, cuando el proceso se eterniza sin que sea culpa del acusado. Y ciertas situaciones de adicción grave. Hay más, pero estas son las de andar por casa.

No confundir con eximentes ni con agravantes

Conviene poner orden en el vocabulario, porque se mezcla todo. Una eximente puede llegar a librarte de la responsabilidad. Una atenuante solo la rebaja. Y una agravante hace lo contrario: la sube. En un mismo caso pueden convivir varias de estas circunstancias tirando en direcciones opuestas, y el resultado final es una especie de balanza donde el juez pondera todo lo que hay encima.

Alegarlas no sirve de nada; hay que probarlas

Este es el punto que más chasco se lleva. Decir “es que concurre tal atenuante” no tiene ningún efecto por sí solo. Hay que demostrarla con cosas concretas: el justificante de que consignaste el dinero para reparar el daño, un informe médico, la propia cronología del procedimiento que enseña las dilaciones. Sin ese soporte, la atenuante se queda en una frase bonita en el escrito de defensa.

El cuándo lo cambia todo

Y aquí va un matiz que la gente no espera: el momento importa tanto como el qué. Reparar el daño antes del juicio no vale lo mismo que hacerlo después. Confesar cuando el procedimiento ya se dirigía contra ti pierde buena parte de su fuerza. Por eso la defensa no es solo saber qué alegar, sino saber cuándo mover cada ficha. Anticiparse forma parte del oficio.

Su efecto real en la condena

¿Y para qué sirve todo esto en la práctica? Que concurran atenuantes puede suponer que la pena se imponga en su mitad inferior o, en casos cualificados, que baje un grado entero. Y eso, a veces, es la diferencia entre entrar en prisión o poder suspender la pena. No es un detalle académico: puede cambiarle la vida a una persona.

Las dilaciones indebidas, la gran olvidada

Hay una atenuante que la gente ni conoce y que a veces resulta decisiva: la de dilaciones indebidas. Si un procedimiento se eterniza sin que sea culpa del acusado, esa demora puede rebajar la pena. En una justicia con la carga de trabajo que tiene, no es nada raro. Por eso revisamos siempre la cronología completa del expediente: a menudo, entre esas fechas, hay una atenuante esperando a que alguien se moleste en señalarla.

En resumen, las atenuantes no son un truco de última hora, sino el resultado de trabajar el caso a fondo desde el primer día: reunir los justificantes, mover las fichas en el momento adecuado y saber leer el expediente. Ahí es donde una buena defensa se nota de verdad, aunque casi nunca salga en los titulares.

Una defensa penal eficaz estudia todos los hechos, también los que modulan la responsabilidad.
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Nuestras abogadas
Carolina Llamas, abogada en Llamas & Bermejo (Madrid)
Carolina Llamas
Socia fundadora · Colegios de Madrid y Alcalá de Henares
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Más de 25 años de ejercicio y dilatada experiencia procesal ante los tribunales en derecho penal, civil, de familia y violencia de género. Cofundadora de Llamas & Bermejo Abogadas en 2012. Mediadora civil y familiar. Letrada colaboradora de la OCU.
Verónica Bermejo, abogada en Llamas & Bermejo (Madrid)
Verónica Bermejo
Socia fundadora · Colegios de Madrid y Alcalá de Henares
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Más de 25 años de experiencia en derecho de familia, civil, penal y violencia de género. Cofundadora de Llamas & Bermejo Abogadas en 2012. Combina el rigor procesal con una atención cercana y personalizada a cada cliente.
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