Las medidas acordadas en una sentencia de divorcio, separación o medidas paterno filiales se dictan atendiendo a las circunstancias existentes en ese momento. Sin embargo, la vida cambia. Los hijos crecen, los horarios laborales se modifican, los ingresos pueden aumentar o disminuir, uno de los progenitores puede trasladarse de domicilio o pueden aparecer nuevas necesidades familiares.
Cuando esos cambios son relevantes, puede ser necesario iniciar un procedimiento de modificación de medidas. Este procedimiento permite solicitar al juzgado que revise las medidas vigentes y las adapte a la nueva situación.
En Llamas & Bermejo Abogadas asesoramos a personas que necesitan modificar una sentencia de familia o defenderse frente a una solicitud de modificación planteada por la otra parte.
¿Qué medidas pueden modificarse en un divorcio o separación?
Pueden modificarse distintas medidas, siempre que exista una variación sustancial de las circunstancias. Entre las más habituales se encuentran la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas o estancias, la pensión de alimentos, los gastos extraordinarios, el uso de la vivienda familiar o la pensión compensatoria.
También pueden revisarse medidas relativas a la organización de las vacaciones, los horarios de recogida y entrega, la comunicación con los hijos o determinados aspectos de la patria potestad.
No todas las medidas son modificables por cualquier motivo. Es necesario analizar si el cambio alegado tiene suficiente entidad y si se mantiene en el tiempo.
¿Qué significa que las circunstancias hayan cambiado sustancialmente?
La ley de enjuiciamiento civil, en su artículo 775, exige que las circunstancias que se tuvieron en cuenta al aprobar las medidas hayan variado de forma sustancial. Esto significa que el cambio debe ser relevante, real, acreditable y no meramente puntual.
Por ejemplo, una pérdida de empleo puede justificar revisar una pensión de alimentos si afecta de manera importante y duradera a la capacidad económica del progenitor obligado al pago. Un cambio de domicilio puede justificar revisar el régimen de visitas si afecta a la organización familiar. La evolución de la edad de los hijos puede hacer aconsejable adaptar el sistema de custodia o las estancias.
En cambio, pequeñas variaciones o situaciones temporales pueden no ser suficientes para modificar una sentencia. Puedes encontrar ejemplos de modificación de medidas en el siguiente enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&tn=5&bj=a775#
Modificación de la pensión de alimentos
Una de las solicitudes más frecuentes es la modificación de la pensión de alimentos. Puede solicitarse una reducción si el progenitor obligado al pago ha sufrido una disminución relevante de ingresos, siempre que sea involuntaria y acreditable. También puede solicitarse un aumento si han crecido las necesidades de los hijos o si ha mejorado notablemente la capacidad económica del obligado.
Es importante no dejar de pagar unilateralmente. Mientras la sentencia no se modifique, la obligación sigue vigente. Si no se paga, pueden acumularse deudas y dar lugar a procedimientos de ejecución.
Cambio de custodia o régimen de visitas
También puede solicitarse un cambio en la guarda y custodia o en el régimen de visitas. Esto puede ocurrir cuando el sistema vigente ya no responde a las necesidades de los hijos, cuando ha cambiado la disponibilidad de los progenitores o cuando los menores han alcanzado una edad que permite otra organización.
En estos procedimientos, el interés de los hijos es el criterio principal. No se trata de premiar o castigar a los progenitores, sino de determinar qué medida resulta más beneficiosa para los menores.
Modificación de medidas de mutuo acuerdo
Si ambas partes están de acuerdo, la modificación de medidas puede tramitarse de mutuo acuerdo. Esta vía suele ser más rápida, menos costosa y menos conflictiva. Las partes presentan una propuesta de nuevo convenio o nuevas medidas para que sean aprobadas judicialmente.
Aunque exista acuerdo, conviene redactar el documento con precisión. Deben evitarse cláusulas ambiguas que puedan generar problemas de interpretación.
Modificación de medidas contenciosa
Si no hay acuerdo, habrá que iniciar un procedimiento contencioso. La parte que solicita la modificación deberá acreditar el cambio de circunstancias y justificar por qué las nuevas medidas son necesarias.
Aquí la prueba es decisiva. Pueden aportarse nóminas, declaraciones de la renta, certificados de desempleo, informes médicos, documentación escolar, justificantes de gastos, comunicaciones entre las partes o cualquier otro documento relevante.
¿Qué pasa mientras se tramita el procedimiento?
Mientras no exista una nueva resolución judicial, las medidas anteriores siguen siendo obligatorias. Por eso es importante actuar con prudencia. Si una persona considera que no puede cumplir una medida, debe consultar cuanto antes para valorar las opciones legales.
En algunos casos, cuando existe urgencia, pueden solicitarse medidas provisionales o adoptar estrategias procesales para proteger los intereses de los hijos y de la parte afectada.
Preparar bien la solicitud de la modificación de medidas
Antes de presentar una modificación de medidas, conviene estudiar la sentencia anterior, identificar qué circunstancias han cambiado, reunir documentación y valorar la viabilidad del procedimiento. No basta con afirmar que la situación ha cambiado; hay que demostrarlo.
Un buen asesoramiento inicial permite evitar procedimientos innecesarios o enfocar correctamente aquellos que sí tienen posibilidades.
Preguntas frecuentes
Abogadas de familia para la modificación de medidas
En Llamas & Bermejo Abogadas te ayudamos a valorar si procede modificar las medidas vigentes y a preparar una estrategia adecuada. Nuestro objetivo es ofrecerte una respuesta clara, cercana y eficaz cuando la sentencia ya no se adapta a la realidad de tu familia.