Carolina Llamas, abogada experta en derecho de familia: “La pensión compensatoria es una prestación económica que puede fijarse tras una separación o divorcio”.

Pocas cosas generan tantos malentendidos en un divorcio como la pensión compensatoria. Unos creen que es automática por el hecho de separarse; otros la confunden con la de los hijos. Carolina Llamas lo puso en su sitio: no es un premio ni un castigo, es una figura que existe para corregir el desequilibrio económico que la ruptura provoca en uno de los dos.

No la mezcles la pensión compensatoria con la pensión de alimentos

Son cosas distintas y pueden convivir. La de alimentos es de los hijos y cubre sus necesidades; no se discute si hay menores. La compensatoria es entre los adultos, entre los cónyuges, y mira otra cosa: cómo queda cada uno tras el divorcio comparado con la vida que llevaba dentro del matrimonio. Confundirlas lleva a reclamaciones que no tienen ni pies ni cabeza.

¿Qué es eso del “desequilibrio”?

No basta con ganar menos que tu ex. La clave es que la ruptura te deje en una situación peor que la que tenías casado y, además, peor que la del otro, normalmente porque dedicaste años a la casa y a los hijos y eso te frenó profesionalmente. El ejemplo de manual: quien aparcó su carrera para sostener la familia mientras el otro crecía en la suya. Ahí es donde esta figura tiene sentido.

Qué mira el juez

Se valora un poco de todo: los años dedicados a la familia y los que quedan por delante, la edad y la salud, la formación que tienes y las posibilidades reales de encontrar trabajo, cuánto duró el matrimonio y cómo está el patrimonio de cada uno. Es un traje a medida; no hay tabla ni fórmula que escupa un número, por mucho que a la gente le gustaría.

Temporal, indefinida o en un pago único

Tampoco es siempre “una renta para toda la vida”, como se cree. Muchas veces se fija por un tiempo, el necesario para reorganizarse y volver al mercado laboral. Otras, cuando el desequilibrio es difícil de revertir, se establece sin plazo. E incluso cabe pactarla en un pago único, en dinero o en bienes, y cerrar el tema de una vez. Cada fórmula tiene sus ventajas según el caso.

No es para siempre: se puede cambiar

Que se conceda hoy no significa que sea eterna. Si las circunstancias cambian de forma seria, puede revisarse. Y se extingue en ciertos supuestos, como que el desequilibrio desaparezca, que quien la cobra se case de nuevo o que empiece a convivir de forma estable con otra pareja. Eso sí, todo esto hay que documentarlo bien, tanto para pedirla como para dejar de pagarla; de palabra no vale.

¿Se puede pedir años después del divorcio?

Aquí hay que ser claras: la pensión compensatoria se pide en el momento del divorcio, no cuando a uno le va peor la vida cinco años más tarde. Si no se solicitó entonces, por regla general ya no cabe reclamarla después. Es uno de los errores que más nos duele ver, porque no tiene arreglo: renunciar a ella “para no complicar” el divorcio puede salir carísimo.

Un malentendido muy frecuente

Mucha gente cree que la compensatoria es un derecho automático de la mujer, o de quien gana menos. No lo es. La puede pedir cualquiera de los dos, hombre o mujer, y solo procede si de verdad hay ese desequilibrio que explicábamos. Plantearla bien, con los números y la historia laboral delante, es lo que marca que se conceda o no.

Por eso insistimos tanto en pararse a valorarla antes de firmar el divorcio, aunque haya prisa por cerrar. Es una de esas decisiones que solo se toman una vez, y equivocarse por no analizarla con calma puede pesar durante muchos años.

Una defensa penal eficaz estudia todos los hechos, también los que modulan la responsabilidad.
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Nuestras abogadas
Carolina Llamas, abogada en Llamas & Bermejo (Madrid)
Carolina Llamas
Socia fundadora · Colegios de Madrid y Alcalá de Henares
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Más de 25 años de ejercicio y dilatada experiencia procesal ante los tribunales en derecho penal, civil, de familia y violencia de género. Cofundadora de Llamas & Bermejo Abogadas en 2012. Mediadora civil y familiar. Letrada colaboradora de la OCU.
Verónica Bermejo, abogada en Llamas & Bermejo (Madrid)
Verónica Bermejo
Socia fundadora · Colegios de Madrid y Alcalá de Henares
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Más de 25 años de experiencia en derecho de familia, civil, penal y violencia de género. Cofundadora de Llamas & Bermejo Abogadas en 2012. Combina el rigor procesal con una atención cercana y personalizada a cada cliente.
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