“Llevamos treinta años juntos, para el caso es como si estuviéramos casados”. Esta frase, tan común, esconde uno de los errores que más caro se pagan en materia de herencias. Verónica Bermejo lo advierte sin rodeos: en lo sucesorio, esa equiparación que muchos dan por hecha simplemente no existe, y puede dejar a la persona que se queda sin nada.
Herencia sin testamento: la convivencia no da derechos por sí sola
Aquí va la frase incómoda: en el régimen común, la pareja no casada no hereda por ley. Ni con treinta años de convivencia, ni con hijos comunes, ni habiendo compartido cada gasto y cada proyecto. Si no hay testamento, esa persona puede quedarse fuera del reparto por completo. Y no es una rareza; nos lo encontramos más de lo que la gente cree.
Cada comunidad autónoma va por su lado
Para complicarlo un poco más, no hay una única regla en toda España. Algunas comunidades reconocen ciertos derechos a las parejas de hecho, otras los recortan y otras ni los contemplan. Así que dónde vives y cuál es tu vecindad civil pesan muchísimo. Lo que protege a una pareja en un sitio, deja desprotegida a otra idéntica a unos kilómetros.
El escenario que más asusta
Imagina lo siguiente, que es de lo más habitual: sin testamento, heredan los parientes que marca la ley, normalmente los hijos o los padres del fallecido. La pareja superviviente puede acabar viviendo en una casa que, de repente, es propiedad de otras personas, a veces con las que apenas tiene trato. Una situación tan injusta como evitable con un poco de previsión.
Inscribir la pareja de hecho no es la solución mágica
Mucha gente cree que apuntarse en el registro de parejas de hecho lo arregla todo. Y no. Estar inscrito puede abrir la puerta a ciertos derechos administrativos o sociales, pero en el régimen común no te da los derechos hereditarios del matrimonio. Confiar solo en ese papel es uno de los fallos más frecuentes que vemos.
Cómo protegeros de verdad
La herramienta principal es el testamento, respetando siempre las legítimas de los herederos forzosos. Pero no va solo: conviene revisar a nombre de quién está la vivienda, quién figura como beneficiario en los seguros de vida, cómo están las cuentas y, si procede, la propia inscripción como pareja. Es un pequeño rompecabezas que, bien montado, deja a los dos tranquilos.
Cuándo sentarse a mirarlo
Nuestro consejo: revisadlo al empezar a convivir en serio, al comprar una casa juntos, al tener hijos o si os mudáis a otra comunidad autónoma, porque eso puede cambiar por completo las reglas que os aplican. Media hora de previsión hoy evita años de indefensión mañana.
El caso de los hijos de cada uno
Añade a la ecuación un ingrediente muy común hoy: cada miembro de la pareja tiene hijos de una relación anterior. Sin testamento, esos hijos heredan de su progenitor, y la pareja superviviente puede quedar en una posición muy incómoda, conviviendo con la herencia de otros. Es justo el tipo de familia donde un testamento bien pensado marca la diferencia entre un reparto ordenado y un conflicto asegurado. Y son, precisamente, las que menos suelen tenerlo hecho.
La conclusión es sencilla: si no estáis casados y queréis protegeros de verdad, no lo dejéis en manos de la suerte ni de lo que “se supone” que dice la ley. Un testamento y una revisión rápida de vuestra situación patrimonial os dan una tranquilidad que ninguna convivencia, por larga que sea, garantiza por sí sola.
Verónica Bermejo
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